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  • Vuelo retrasado: Fuera de la UEo con una compañía no comunitaria

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    Uno de nuestros objetivos en RefundMyTicket será ayudarle a familiarizarse con el reglamento europeo n°261/2004. Leer nuestros artículos les permitirá entender mejor el ámbito de la reglamentación europea y constatar hasta qué punto ésta resulta ser favorable a pasajeros aéreos que resultamos ser. Efectivamente, en caso de acontecimiento lamentable tal como un retraso, las obligaciones de las compañías aéreas podrán ser una simple comida servida y alcanzar la concesión de una indemnización.

    Usted lo ha entendido, en caso de vuelo retrasado, usted será posiblemente elegible a recibir además de la atención y asistencia una compensación financiera cuyo monto podrá alcanzar los 600€. No obstante, po ello el vuelo tendrá que cumplir con algunas condiciones.

    Esto nos llevará a poner de manifiesto dos interrogaciones recurrentes con los pasajeros aéreos:

    ¿Podré obtener una compensación por un vuelo retrasado de origen o con destino a un Estado tercero a la Unión Europea?

    Primero, usted tendrá que saber que la reglamentación europea respecto a los derechos de los pasajeros aéreos cubrirá muchas más circunstancias que usted podría imagirnarse. Entonces para responder a nuestra pregunta, sí, aunque su retraso afecte un vuelo cuya salida o cuyo destino final esté fuera de la UE, usted podría tener derecho a recibir una compensación financiera.

    Primer caso: el destino final de su vuelo se ubica fuera de la UE

    En el 2004, el legislador europeo ha ampliado esta protección para todos los vuelos que salen de un Estado miembro. Lo que significará que aunque su vuelo estará con destino a Brasilia o San Pablo, usted dispondrá de un derecho a una compensación por el retraso importante. En tal caso, piense en recurrir a RefundMyTicket para obtener ayuda y hacer que se respeten sus derechos. Nuestros expertos en derecho de pasajeros podrán encargarse de su reclamación con el fin de obtener su dinero ante la compañía aérea.

    Segundo caso: la salida de su vuelo tuvo lugar fuera de la UE

    Si la salida de su vuelo está ubicado fuera de la Unión Europea, el destino final tendrá que estar ubicado en el territorio de un Estado miembro y que se opere el vuelo por una compañía aérea comunitaria. Por ejemplo, un vuelo operado por una compañía portuguesa cuya salida tuvo lugar en el territorio argentino pero cuyo destino final se ubicaba en Alemania estará abarcado por el reglamento europeo n°261/2004.

    Entonces si usted es o ha sido víctima de un retraso en un vuelo que salía o con destino a un país tercero a la Unión Europea, entonces usted será titular de un derecho a una indemnización comprendida entre 250€ y 600€ por persona. El cálculo del monto que se le deberá por la compañía aérea se hará en particular mediante el análisis de la distancia del trayecto efectuado. No obstante, sepa que de conformidad con la jurisprudencia europea, será necesario que el avión llegue al destino final con un retraso de por lo menos 3 horas. Además, se podrá descartar este derecho a una indemnización por la compañía aérea si llegara a aportar la prueba de una circunstancia extraordinaria, como causa directa del retraso.

    ¿Será posible obtener una compensación por un vuelo retrasado ocurrido con una compañía no europea?

    Será importante no abandonar una reclamación al considerar que usted no estará protegido por el reglamento europeo. Efectivamente, este reglamento ha establecido una cobertura ampliada de los derechos y numerosas situaciones entrarán en su ámbito de aplicación. Así es cómo el legislador europeo ha decidido garantizarles a los pasajeros un derecho a una indemnización independientemente de la nacionalidad de las compañías aéreas. Por ello, bastará con que el vuelo esté ubicado en un territorio de un Estado miembro de la Unión Europea cuando salga.

    A contrario, no se protegerán por el presente texto a los pasajeros que saldrán de un aeropuerto ubicado en un país tercero hacia un aeropuerto ubicado en el territorio de un Estado miembro con una compañía aérea no europea.

    Respecto a RefundMyTicket

    Sólo el 5% de pasajeros elegibles reivindicarán sus derechos. Entre el 98% restante, varios serán los que abandonarán por causa de la complejidad y penosidad de los trámites que se tendrán que efectuar. Esto representará aproximadamente 1.7 millones de pasajeros cada año. En este sentido, se podía haber reclamado 5 millones de euros desde la introducción de la reglamentación europea n°261/2004.

    En RefundMyTicket, estaremos determinados a hacer que se respeten los derechos de los pasajeros en todo el mundo. Nuestra misión será entonces ayudar a los usuarios de transportes víctimas de vuelos retrasados, cancelados o sobrevendidos. Por ello, nos encargaremos de realizar los trámites necesarios para recuperar lo que deberán las compañías.

    Usted podría ser uno de estos pasajeros, verifique aquí si usted será elegible.

¿Usted ha sido confrontado a vuelos cancelados, sobrevendidos o retrasados estos últimos años?

¡Obtenga hasta 600€ de indemnización!

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